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ARTICULO 2722 .- Los condóminos de un muro o pared medianera están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro.
Nota:2722. Cód. francés, art. 655, italiano, 548, holandés, 683; napolitano 576; de Luisiana, 674. POTHIER, "Société", desde el núm. 219.
Ver articulos: [ Art. 2719 ] [ Art. 2720 ] [ Art. 2721 ] 2722 [ Art. 2723 ] [ Art. 2724 ] [ Art. 2725 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2722 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion