ARTICULO 2722 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2722 .- Los condóminos de un muro o pared medianera están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro.


    Nota:2722. Cód. francés, art. 655, italiano, 548, holandés, 683; napolitano 576; de Luisiana, 674. POTHIER, "Société", desde el núm. 219.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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