ARTICULO 270 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 270 .- Los padres no están obligados a dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento, ni a dotar a las hijas.


    Nota:270. Cód. francés, art. 204; ZACHARIAE, § 130. TOULLIER, t. 14, núms. 69 y 70. En contra: en cuanto a dotar a las hijas: L. 8, tí­t. 11, Part. 4ª. Cód. de Nápoles, art. 194. Cód. de Prusia, en cuanto a los hijos e hijas, en contra: arts. 232 y 233.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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