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ARTICULO 270 .- Los padres no están obligados a dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento, ni a dotar a las hijas.
Nota:270. Cód. francés, art. 204; ZACHARIAE, § 130. TOULLIER, t. 14, núms. 69 y 70. En contra: en cuanto a dotar a las hijas: L. 8, tít. 11, Part. 4ª. Cód. de Nápoles, art. 194. Cód. de Prusia, en cuanto a los hijos e hijas, en contra: arts. 232 y 233.
Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 270 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion