ARTICULO 268 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 268 .- La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aun cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.


    Nota:268. La Nov. 27, cap, 2, dice: "Quia legum contentores et impii sint, parentes tamen sunt". En contra, L. 6, tí­t. 19, Part. 4ª y Proyecto de GOYENA, art. 72.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 268 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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