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ARTICULO 268 .- La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aun cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Nota:268. La Nov. 27, cap, 2, dice: "Quia legum contentores et impii sint, parentes tamen sunt". En contra, L. 6, tít. 19, Part. 4ª y Proyecto de GOYENA, art. 72.
Ver articulos: [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] 268 [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] [ Art. 271 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 268 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion