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ARTICULO 269 .- * Si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiere ser atendida por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarán hechos con autorización de ellos.
Nota:269. Cód. de Chile, art. 232. ZACHARIAE, § 131.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si el hijo de menor edad, ausente de la casa paterna, se hallase en urgente necesidad, que no pueda ser atendida por los padres, las suministraciones que se le hagan se juzgarán hechas con autorización de ellos.
Ver articulos: [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] 269 [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] [ Art. 272 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 269 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion