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ARTICULO 272 .- * Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes o por el Ministerio de Menores.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si el padre faltase a esta obligación, puede ser demandado por la prestación de alimentos, o por el propio hijo si fuese adulto, asistido por un tutor especial, o por cualquiera de los pariente, o por el Ministerio de Menores.
Ver articulos: [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] 272 [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] [ Art. 275 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 272 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion