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ARTICULO 273 .- * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los padres responden por los daños que causen sus hijos menores de diez años, que habiten con ellos.
Ver articulos: [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] 273 [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 273 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion