- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2659 .- Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas, sobre propiedad ajena, si no hay sesenta centímetros de distancia.
Ver articulos: [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] 2659 [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2659 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion