ARTICULO 2660 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2660 .- Las distancias que prescriben los artí­culos anteriores se cuentan desde el filo de la pared donde no hubiese obras voladizas; y desde el filo exterior de éstas, donde las haya; y para las oblicuas, desde la lí­nea de separación de las dos propiedades.


    Nota:2660. Cód. Francés, art. 680; italiano, 589; holandés, 697; napolitano, 601; de Luisiana, 693.

    TITULO VII

    Del dominio imperfecto *



    Nota de Actualización:* Ver art. 2507.

    Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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