- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2660 .- Las distancias que prescriben los artículos anteriores se cuentan desde el filo de la pared donde no hubiese obras voladizas; y desde el filo exterior de éstas, donde las haya; y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Nota:2660. Cód. Francés, art. 680; italiano, 589; holandés, 697; napolitano, 601; de Luisiana, 693.
TITULO VII
Del dominio imperfecto *
Nota de Actualización:* Ver art. 2507.
Ver articulos: [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] 2660 [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion