ARTICULO 2644 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2644 .- Si tales alteraciones fueren motivadas por caso fortuito, o fuerza mayor, corresponden al Estado o provincia los gastos necesarios para volver las aguas a su estado anterior. Si fueren motivadas por culpa de alguno de los ribereños, que hiciese obra perjudicial, o destruyese las obras defensivas, los gastos serán pagados por él, a más de la indemnización del daño.


    Nota:2644 y anteriores. Las disposiciones de los artí­culos anteriores son muy diversas en verdad, de las leyes romanas y códigos publicados hasta ahora porque en esos códigos se declara que los rí­os no navegables pertenecen a los ribereños, mientras que en este código los reconocemos como del dominio común.

    Ver articulos: [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] 2644 [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2644 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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