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Fallos: 310:2493 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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"y principios del derecho internacional "público, como lo reafirman otras opiniones doctrinarias y la jurisprudencia de esta Corte. Aquellos principios prohíben usar abusivimente de un derecho alterando las condiciones de un recurso natural. ° "" — — También nuestro derecho privado interno reconoce esas solucio es, por ejemplo, en los arts. 2645 y 2646 del Código Civil cuya constitucionalidad' no ofrece dudas. ss - - .

Por las razones antedichas es que "se puede afirmar qué Men doza ha abusado de su derecho, que en forma irracional y deficiente utiliza las aguas del río Atuel y que nunca ha respetado los principios de buena fe y que hacen a las buenas costumbres entre los — vecinos", en violación a lo dispuesto por el art. 1071 de aquel texto legal. Todo ello justifica la acción de turbación posesoria iniciada que encuentra fundamento en normas como los arts. 2637,.2638, 2643, 2651, 2653 y los ya citados 2645 y 2646, pues "estasrestricciones al dominio inspiran todo nuestro derecho hidráulico".

Pero también "existe un derecho "federal que debe completarse con 'las decisiones de V.E. como viene acaeciendo con el derecho federál jurisprudencial hidráulico" (fs. 89 vta.) que ha surgido con los Estados Unidos de Norteamérica y "cuyo caso más importante es la sentencia en el litigio entre los estados de Kansas y Colorado dictada -en 1906 cuyos principales fundamentos comenta y sintetiza:

1) los Estados tienen un derecho igual a obtener los beneficios de las corrientes de agua naturales que dividen o atraviesan sus respectivos territorios; 2) esta doctrina recibe aplicación, cualquiera sea el sistema legal imperante en cada Estado, 8) de esa jurisprudencia nace un derecho común interestatal, concepto con que traduce la En el campo del derecho internacional que se nutre, según se expresa, de la opinión de los autores, se desarrollaron teorías aplicables al caso planteado ante- el Tribunal. Desde opiniones hoy desechadas, como la que inspiró la doctrina Harmon, se fue evolucionando como lo muestran las citas doctrinarias que se transcriben hasta la actualidad la que "la conclusión definitiva, es de que en materia de ríos que atraviesan el territorio de un Estado, existen derechos y obligaciones recíprocas en la utilización de las vías de agua de interés

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2493

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