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ARTICULO 2642 .- Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.
Ver articulos: [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] 2642 [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2642 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2642 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion