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ARTICULO 2641 .- Si los ríos fueren navegables, está prohibido el uso de sus aguas, que de cualquier modo estorbe o perjudique la navegación o el libre paso de cualquier objeto de transporte fluvial.
Ver articulos: [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] 2641 [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2641 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2641 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion