ARTICULO 2635 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2635 .- Las aguas pluviales pertenecen a los dueños de las heredades donde cayesen, o donde entrasen, y les es libre disponer de ellas, o desviarlas, sin detrimento de los terrenos inferiores.


    Nota:2635. Véase ZACHARIAE, § 318, nota 2.

    Ver articulos: [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] 2635 [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2635 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] 2635 [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...