ARTICULO 2638 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2638 .- El propietario de una fuente que deja correr las aguas de ella sobre los fundos inferiores, no puede emplearlas en un uso que las haga perjudiciales a las propiedades inferiores.


    Nota:2638. ZACHARIAE, § 318, nota 1.

    Ver articulos: [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] 2638 [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2638 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2638 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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