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ARTICULO 2638 .- El propietario de una fuente que deja correr las aguas de ella sobre los fundos inferiores, no puede emplearlas en un uso que las haga perjudiciales a las propiedades inferiores.
Nota:2638. ZACHARIAE, § 318, nota 1.
Ver articulos: [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] 2638 [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2638 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2638 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion