ARTICULO 2637 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2637 .- * Las aguas que surgen en los terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural. El hecho de correr por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. Cuando constituyen curso de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados.


    Nota:2637. ZACHARIAE, § 318, nota 1, TOULLIER, t. 3, núms. 131 y sigts. DURANTON, t. 5, núm. 174, y véase L. 1, tí­t. 28, Part. 3ª.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las aguas que broten en los terrenos privados, pertenecen a los dueños de éstos, y pueden libremente usar de ellas, y mudar su dirección natural. El simple hecho de correr por los terrenos inferiores, no da a los dueños de éstos, derecho alguno. Pero si ellas fuesen el principal alimento de un rí­o, o fuesen necesarias a algún pueblo, están sujetas a expropiación por utilidad pública.

    Ver articulos: [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] 2637 [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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    También puedes ver: Art.2637 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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