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ARTICULO 2637 .- * Las aguas que surgen en los terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural. El hecho de correr por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. Cuando constituyen curso de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados.
Nota:2637. ZACHARIAE, § 318, nota 1, TOULLIER, t. 3, núms. 131 y sigts. DURANTON, t. 5, núm. 174, y véase L. 1, tít. 28, Part. 3ª.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las aguas que broten en los terrenos privados, pertenecen a los dueños de éstos, y pueden libremente usar de ellas, y mudar su dirección natural. El simple hecho de correr por los terrenos inferiores, no da a los dueños de éstos, derecho alguno. Pero si ellas fuesen el principal alimento de un río, o fuesen necesarias a algún pueblo, están sujetas a expropiación por utilidad pública.
Ver articulos: [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] 2637 [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2637 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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