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ARTICULO 2636 .- Todos pueden reunir las aguas pluviales que caigan en lugares públicos, o que corran por lugares públicos, aunque sea desviando su curso natural, sin que los vecinos puedan alegar ningún derecho adquirido.
Nota:2636. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 147. DURANTON, t. 5, núm. 159. ZACHARIAE, § 318, nota 6.
Ver articulos: [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] 2636 [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion