ARTICULO 2636 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2636 .- Todos pueden reunir las aguas pluviales que caigan en lugares públicos, o que corran por lugares públicos, aunque sea desviando su curso natural, sin que los vecinos puedan alegar ningún derecho adquirido.


    Nota:2636. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 147. DURANTON, t. 5, núm. 159. ZACHARIAE, § 318, nota 6.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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