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ARTICULO 2632 .- El propietario de una heredad por ningún trabajo u obra puede hacer correr por el fundo vecino las aguas de pozos que él tenga en su heredad, ni las del servicio de su casa, salvo lo que en adelante se dispone sobre las aguas naturales o artificiales que hubiesen sido llevadas, o sacadas allí para las necesidades de establecimientos industriales.
Nota:2632. DURANTON, t. 5, núm. 154, PARDESSUS, t. 1, núm. 82.
Ver articulos: [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ] 2632 [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2632 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion