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ARTICULO 2634 .- El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.
Ver articulos: [ Art. 2631 ] [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] 2634 [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2634 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion