ARTICULO 2629 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2629 .- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raí­ces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí­ mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley.


    Nota:2629. L. 28, tí­t. 15, Part. 7ª y véase L. 1, § 2, tí­t. 27, lib. 43, Dig. Cód. francés, art. 672; italiano, 581; napolitano, 593; holandés, 714.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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    También puedes ver: Art.2629 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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