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ARTICULO 2630 .- Los propietarios de terrenos o edificios están obligados, después de la promulgación de este Código, a construir los techos que en adelante hicieren, de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitios públicos, y no sobre el suelo del vecino.
Nota:2630. L. 2, tít. 31, y L. 13, tít. 32, Part. 3ª, Cód. italiano, art. 591; francés, 681; holandés, 700; de Luisiana, 694; napolitano, 602. PARDESSUS, "Servidumbres", t. 1, núm. 202. AUBRY y RAU, § 195.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2630 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2630 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion