ARTICULO 2630 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2630 .- Los propietarios de terrenos o edificios están obligados, después de la promulgación de este Código, a construir los techos que en adelante hicieren, de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitios públicos, y no sobre el suelo del vecino.


    Nota:2630. L. 2, tí­t. 31, y L. 13, tí­t. 32, Part. 3ª, Cód. italiano, art. 591; francés, 681; holandés, 700; de Luisiana, 694; napolitano, 602. PARDESSUS, "Servidumbres", t. 1, núm. 202. AUBRY y RAU, § 195.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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