ARTICULO 2618 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2618 .- * Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.

    Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.

    En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.

    El juicio tramitará sumariamente.


    Nota:2618. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 658. AUBRY y RAU, § 194.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El ruido causado por un establecimiento industrial debe ser considerado como que ataca el derecho de los vecinos, cuando por su intensidad o continuidad, viene a ser para ellos, y excede la medida de las incomodidades ordinarias de la vecindad. intolerable

    Ver articulos: [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ] 2618 [ Art. 2619 ] [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2618 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2618 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 321 - Página 164
    - Fallos: Tomo 321 - Página 165
    - Fallos: Tomo 321 - Página 166
    - Fallos: Tomo 308 - Página 2129

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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    También puedes ver: Art.2618 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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