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ARTICULO 23 .- Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 23 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 23 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2747
- Fallos: Tomo 306 - Página 1341
- Fallos: Tomo 306 - Página 1345
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
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También puedes ver: Art.23 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda