- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 23 .- Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Ver articulos: [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] 23 [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 23 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 23 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2747
- Fallos: Tomo 306 - Página 1341
- Fallos: Tomo 306 - Página 1345
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.23 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion