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ARTICULO 22 .- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.
Nota: Artículo 22. Cód. del ducado de Baden, art. 1º, letra b).
TITULO II
Del modo de contar los intervalos del derecho
Ver articulos: [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] 22 [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] [ Art. 25 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 22 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.22 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion