ARTICULO 22 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 22 .- Lo que no está dicho explí­cita o implí­citamente en ningún artí­culo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.


    Nota: Artí­culo 22. Cód. del ducado de Baden, art. 1º, letra b).

    TITULO II

    Del modo de contar los intervalos del derecho

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    - TITULOS PRELIMINARES
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    - De las leyes
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    También puedes ver: Art.22 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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