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ARTICULO 22 .- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.
Nota: Artículo 22. Cód. del ducado de Baden, art. 1º, letra b).
TITULO II
Del modo de contar los intervalos del derecho
Ver articulos: [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] 22 [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] [ Art. 25 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 22 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 22 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 293 - Página 160
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
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También puedes ver: Art.22 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda