ARTICULO 2499 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2499 .- Habrá turbación de la posesión, cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva.

    *Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares**.


    Nota:2499. Ha existido una cuestión muy controvertida sobre la similitud entre la denuncia de obra nueva y las otras acciones posesorias. "Nosotros creemos, dice ZACHARIAE, que si ella recibe una denominación particular, no difiere en nada de las otras acciones posesorias, y no puede ser subordinada a condiciones que no resultan de la naturaleza de las cosas" (§ 285, nota 6). TROPLONG entró de lleno en la cuestión, en el comentario al art. 2228 desde el núm. 317, y al fin en el núm. 323 se pone como él dice en un justo medio, enseñando que la denuncia de obra nueva puede ser una acción petitoria o una acción posesoria. Sin embargo reconoce que en el Derecho romano la denuncia de una obra nueva era un interdicto, es decir, una acción posesoria (L. 20, Dig."De operis novis nunt" que ni en el Código Civil de Francia ni en el de procedimientos se han ocupado de la denuncia de obra nueva; que ese silencio en la legislación demuestra que esa acción es exclusivamente posesoria. La opinión de ZACHARIAE, es sostenida por MERLIN, "Qq. Verb. Dennoct." FAVARD, "Rep. verb. Complainte" BELIME, "De la posesión", núms. 361 y sigts. DE HAUTEFEUILLE; t. 4, ps. 35 y sigts., números y tomos de la "Revista de Legislación" de FOELIX.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.

    ** Ver art. 2616 y 1132 y su nota.

    Ver articulos: [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] 2499 [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2499 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2499 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 321 - Página 3007

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
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    También puedes ver: Art.2499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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