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ARTICULO 2500 .- La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho.
Nota:2500. Sobre denuncia de obra nueva, LL. 1 y sigts., tít. 32, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] 2500 [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2500 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion