ARTICULO 2500 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2500 .- La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho.


    Nota:2500. Sobre denuncia de obra nueva, LL. 1 y sigts., tí­t. 32, Part. 3ª.

    Ver articulos: [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] 2500 [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2500 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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    También puedes ver: Art.2500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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