- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2496 .- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Ver articulos: [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] 2496 [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2496 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2496 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1801
- Fallos: Tomo 312 - Página 1732
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda