ARTICULO 2496 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2496 .- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2496 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2496 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 312 - Página 1801
    - Fallos: Tomo 312 - Página 1732

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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    También puedes ver: Art.2496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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