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ARTICULO 2496 .- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Ver articulos: [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] 2496 [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2496 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
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También puedes ver: Art.2496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion