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ARTICULO 2498 .- Si la turbación en la posesión consistiese en obra nueva, que se comenzara a hacer en terrenos e inmuebles del poseedor, o en destrucción de las obras existentes, la acción posesoria será juzgada como acción de despojo.
Ver articulos: [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] 2498 [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2498 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
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También puedes ver: Art.2498 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion