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ARTICULO 236 .- En los casos de los arts. 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos.
1º Tenencia y régimen de visitas de los hijos;
2º Atribución del hogar conyugal;
3º Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces, incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo, la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.
Nota:236. Cód. sardo, art. 145. Cód. de Austria, arts. 120 y 121, Cód. francés, art. 228 y Cód. de Holanda, art. 91. En contra: L. 4, tít. 2, lib. 10, Nov. Rec. que revocó la L. 3, tít. 12, Part. 4ª en la Iglesia griega sólo se permiten tres matrimonios.
Ver articulos: [ Art. 233 ] [ Art. 234 ] [ Art. 235 ] 236 [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 236 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO XVI
- De las acciones
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion