ARTICULO 2304 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2304 .- Cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales una persona hubiere emprendido los negocios de otra, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante.La ratificación tiene efecto retroactivo al dí­a en que la gestión principió.


    Nota:2304. AUBRY y RAU, § 441.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2304 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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