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ARTICULO 2304 .- Cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales una persona hubiere emprendido los negocios de otra, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante.La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
Nota:2304. AUBRY y RAU, § 441.
Ver articulos: [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] 2304 [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2304 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion