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ARTICULO 2306 .- Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron.
Ver articulos: [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] 2306 [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2306 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2306 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2039
- Fallos: Tomo 319 - Página 2051
- Fallos: Tomo 319 - Página 2059
- Fallos: Tomo 273 - Página 288
- Fallos: Tomo 340 - Página 1915
- Fallos: Tomo 275 - Página 385
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda