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ARTICULO 2303 .- El que hace el negocio de una persona contra su expresa prohibición, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviese un interés legítimo en hacerlo.
Nota:2303. AUBRY y RAU, § 441 y nota 16. DURANTON, t. 12; núm. 19. En contra: POTHIER, núm. 189.
Ver articulos: [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ] 2303 [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2303 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion