ARTICULO 2303 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2303 .- El que hace el negocio de una persona contra su expresa prohibición, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviese un interés legí­timo en hacerlo.


    Nota:2303. AUBRY y RAU, § 441 y nota 16. DURANTON, t. 12; núm. 19. En contra: POTHIER, núm. 189.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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