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ARTICULO 2302 .- Aunque el negocio hubiese sido útilmente emprendido, el dueño sólo responderá hasta la concurrencia de la utilidad al fin del negocio, si no ratificó la gestión, cuando el gestor creyó hacer un negocio propio; o cuando hizo un negocio que era común a él y otro, teniendo sólo en mira su propio interés; o si el dueño del negocio fuese menor o incapaz y su representante legal no ratificara la gestión; o cuando hubiese emprendido la gestión del negocio por gratitud como un servicio remuneratorio.
Nota:2302. POTHIER, núms. 190 y 193. En estos casos el gestor sólo tiene la acción de "in rem verso".
Ver articulos: [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ] 2302 [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2302 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2302 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion