ARTICULO 2272 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2272 .- Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieran enajenado la cosa mueble prestada, podrá el comodante, no pudiendo, o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz, exigir de los herederos el precio recibido, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2272 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones del comodatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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