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ARTICULO 2272 .- Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieran enajenado la cosa mueble prestada, podrá el comodante, no pudiendo, o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz, exigir de los herederos el precio recibido, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan.
Ver articulos: [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] 2272 [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2272 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion