ARTICULO 2271 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2271 .- Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos y accesiones, aunque hubiese sido estimada en el contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe lo contrario.


    Nota:2271. L. 9, tí­t. 2, Part. 5ª y L. 4, tí­t. 16, lib. 3, F. R.

    Ver articulos: [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] 2271 [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2271 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones del comodatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] 2271 [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...