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ARTICULO 2271 .- Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos y accesiones, aunque hubiese sido estimada en el contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe lo contrario.
Nota:2271. L. 9, tít. 2, Part. 5ª y L. 4, tít. 16, lib. 3, F. R.
Ver articulos: [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ] [ Art. 2270 ] 2271 [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2271 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion