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ARTICULO 2273 .- Si los herederos tuvieren conocimiento de que la cosa era prestada, deberán pagar todo el valor de la cosa, y resarcir el perjuicio al comodante; y aun podrán ser perseguidos criminalmente por abuso de confianza.
Ver articulos: [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ] 2273 [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2273 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
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CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion