ARTICULO 2257 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2257 .- Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato, y exigir la restitución de la cosa antes del tiempo convenido; mas el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato.

    Ver articulos: [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] 2257 [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2257 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] 2257 [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...