ARTICULO 2255 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2255 .- Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raí­z, con facultad de usarla.


    Nota:2255. L. 1, tí­t. 2, Part. 5ª. Cód. francés, art. 1874 y sigts.; napolitano, 1746 y 1747; de Luisiana, 2862 y 2863; Instit, § 2, tí­t, 15, lib. 3. El derecho del comodatario es un derecho puramente personal. Bajo esta relación se distingue de los derechos del usuario y del usufructuario, que son derecho en la cosa. A más, el derecho del usuario y del usufructuario, comprende en todo o en parte los frutos producidos por la cosa, mientras que el comodatario no tiene sino el uso de la cosa en el sentido estricto de la palabra. Si por el contrato les es permitido tomar una parte de los frutos, habrá a más de comodato una donación de frutos. Véase, PONT, núm. 60. POTHIER, núm. 20. TROPLONG, núm. 17.

    Ver articulos: [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] 2255 [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2255 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2255 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 279 - Página 315
    - Fallos: Tomo 331 - Página 629

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] 2255 [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...