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ARTICULO 2258 .- El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante capaz o incapaz.
Ver articulos: [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] 2258 [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2258 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion