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ARTICULO 2256 .- El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.
Nota:2256. En cuanto a la última parte, PONT sostiene lo contrario en el comentario al art. 1874, núm. 13, con algunas razones aparentemente buenas.
Ver articulos: [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] 2256 [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2256 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion