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ARTICULO 2200 .- La validez del contrato de depósito, no está sujeta a la observancia de ninguna forma particular.
Ver articulos: [ Art. 2197 ] [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] 2200 [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2200 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion