- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2199 .- La persona que ha recibido en depósito una cosa como propia del depositante, sabiendo que no le correspondía, no puede ejercer contra el propietario ninguna acción por el depósito, ni puede retener la cosa depositada hasta el pago de los desembolsos que hubiere hecho.
Nota:2199. AUBRY y RAU, § 402, nota 4, DURANTON, t. 18, núm. 27.
Ver articulos: [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] [ Art. 2198 ] 2199 [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2199 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion