ARTICULO 2199 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2199 .- La persona que ha recibido en depósito una cosa como propia del depositante, sabiendo que no le correspondí­a, no puede ejercer contra el propietario ninguna acción por el depósito, ni puede retener la cosa depositada hasta el pago de los desembolsos que hubiere hecho.


    Nota:2199. AUBRY y RAU, § 402, nota 4, DURANTON, t. 18, núm. 27.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2199 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO I
    - Del depósito voluntario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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