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ARTICULO 2201 .- * El contrato de depósito no puede ser probado por testigos, sino cuando el valor de la cosa depositada no llegare sino hasta doscientos pesos. Si excediese esta suma, y el depósito no constase por escrito, el que es demandado como depositario, es creído sobre su declaración, tanto sobre el hecho del depósito como sobre la identidad de la cosa y restitución de ella.
Nota de Actualización:* Ver art. 1193.
CAPITULO II
De las obligaciones del depositario en el depósito regular
Ver articulos: [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] 2201 [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2201 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion