ARTICULO 2201 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2201 .- * El contrato de depósito no puede ser probado por testigos, sino cuando el valor de la cosa depositada no llegare sino hasta doscientos pesos. Si excediese esta suma, y el depósito no constase por escrito, el que es demandado como depositario, es creí­do sobre su declaración, tanto sobre el hecho del depósito como sobre la identidad de la cosa y restitución de ella.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1193.

    CAPITULO II

    De las obligaciones del depositario en el depósito regular

    Ver articulos: [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] 2201 [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2201 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO I
    - Del depósito voluntario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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