ARTICULO 2197 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2197 .- El depósito no puede ser hecho sino por el propietario de la cosa, o por otro con su consentimiento expreso o tácito.


    Nota:2197. Regla 13, tí­t. 34, Part. 7ª, Cód. francés, art. 1992; italiano, 1840.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2197 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO I
    - Del depósito voluntario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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