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ARTICULO 2197 .- El depósito no puede ser hecho sino por el propietario de la cosa, o por otro con su consentimiento expreso o tácito.
Nota:2197. Regla 13, tít. 34, Part. 7ª, Cód. francés, art. 1992; italiano, 1840.
Ver articulos: [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] 2197 [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2197 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion