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ARTICULO 2177 .- Vendiéndose dos o más cosas, sea en un solo precio o sea señalando precio a cada una de ellas, el vicio redhibitorio de la una, da sólo lugar a su redhibición y no a la de las otras, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado la sana sin la que tuviese el vicio, o si la venta fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
Nota:2177. Véase LL. 34 y 38 § § 13 y 14, tít. 1, lib. 21, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] 2177 [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2177 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion