ARTICULO 2180 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2180 .- Lo dispuesto respecto a la acción redhibitoria entre comprador y vendedor, es aplicable a las adquisiciones por dación en pago, por contratos innominados, por remates o adjudicaciones, cuando no sea en virtud de sentencia, en las permutas, en las donaciones, en los casos en que hay lugar a la evicción y en las sociedades, dando en tal caso derecho a la disolución de la sociedad, o la exclusión del socio que puso la cosa con vicios redhibitorios.


    Nota:2180. Véase MAYNZ, § 296 al fin.

    Ver articulos: [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] 2180 [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2180 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] 2180 [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...