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ARTICULO 2175 .- El comprador podrá intentar una u otra acción, pero no tendrá derecho para intentar una de ellas, después de ser vencido o de haber intentado la otra.
Nota:2175. L. 65, tít. 5, Part. 5ª. TROPLONG, núm. 581. VOET, "Ad Pand. De aedil. edif.". DURANTON, t. 16, núm. 328. TOULLIER, t, 10, núm. 163. AUBRY y RAU, § 355 bis.
Ver articulos: [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] 2175 [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2175 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion