ARTICULO 2174 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2174 .- * En el caso del artí­culo anterior, el comprador tiene la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato, volviendo la cosa al vendedor, restituyéndole éste el precio pagado, o la acción para que se baje del precio el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.


    Nota:2174. Cód. francés, art. 1644; italiano, 1501; napolitano, 1490; holandés, 1543. L. 18, t. 1, lib. 21, Dig. La L. 64, tí­t. 5, Part. 5ª, sólo concede la acción redhibitoria, cuando el vendedor sabí­a el vicio de la cosa vendida; cuando lo ignoraba, sólo le da la acción "quanti minoris".



    Nota de Actualización:* Ver la ley 24.240 art. 11 en la redacción de la ley 24.999.

    Ver articulos: [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ] 2174 [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2174 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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