ARTICULO 2173 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2173 .- Entre compradores y vendedores, no habiendo estipulación sobre los vicios redhibitorios, el vendedor debe sanear al comprador los vicios o defectos ocultos de la cosa aunque los ignore; pero no está obligado a responder por los vicios o defectos aparentes.


    Nota:2173. Las citas al art. 2164, y L. 14, tí­t. 8, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] 2173 [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] [ Art. 2176 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2173 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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