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ARTICULO 2172 .- Entre adquirentes y enajenantes que no son compradores y vendedores, el vicio redhibitorio de la cosa adquirida sólo da derecho a la acción redhibitoria, pero no a la acción para pedir que se baje de lo dado el menor valor de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] 2172 [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2172 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2172 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion