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ARTICULO 2170 .- * El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio.
Nota:2170. L. 14, tít. 8, Part. 5ª, y véase L. 4, tít. 1, lib. 10, Nov. Rec.
Nota de Actualización:* Ver la ley 24.240, art. 18, inc. b.
Ver articulos: [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] 2170 [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2170 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion