ARTICULO 2170 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2170 .- * El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocí­a o debí­a conocerlos por su profesión u oficio.


    Nota:2170. L. 14, tí­t. 8, Part. 5ª, y véase L. 4, tí­t. 1, lib. 10, Nov. Rec.



    Nota de Actualización:* Ver la ley 24.240, art. 18, inc. b.

    Ver articulos: [ Art. 2167 ] [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] 2170 [ Art. 2171 ] [ Art. 2172 ] [ Art. 2173 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2170 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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